La declaración del investigado: por qué el primer relato pesa más de lo que parece
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Elena Villa Boix
Abogada matrimonialista y penalista
El momento en que una persona investigada declara es el punto donde más se decide un caso penal, y donde más errores se cometen por precipitación. El investigado tiene derecho a no declarar contra sí mismo (art. 24.2 CE), pero ese derecho solo protege si se usa con criterio.
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Un relato contado sin preparación genera con frecuencia contradicciones entre lo dicho en sede policial y lo dicho después ante el juzgado de instrucción. Esas contradicciones se convierten en munición para la acusación, incluso cuando el fondo del relato es cierto.
Lo que hay que valorar antes de declarar
Qué pruebas existen ya en el atestado, más allá de lo que el cliente cree que hay.
Si conviene un relato exhaustivo, o limitarse a los hechos esenciales.
Que cualquier detalle dado en la primera declaración deberá sostenerse igual en todas las siguientes.
La estrategia de declarar no se decide por instinto, se decide mirando qué hay realmente en el expediente.
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