Medidas provisionales: lo que de verdad se juega en esa primera vista
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Elena Villa Boix
Abogada matrimonialista y penalista
Cuando se admite a trámite una demanda de separación o divorcio contenciosa, el juzgado convoca una comparecencia para fijar las medidas provisionales (arts. 771 y 773 LEC): custodia, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos. Muchos abogados que empiezan tratan esta vista como un trámite previo al «juicio de verdad». Es un error que se paga caro.
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Lo que se acuerda en esa comparecencia no es provisional en la práctica, aunque lo sea en el nombre. Genera un statu quo que el juzgado tiende a mantener en la sentencia definitiva salvo que haya un motivo claro para cambiarlo. Quien llega a esa vista sin haber preparado bien la prueba documental está cediendo terreno que después cuesta mucho recuperar.
Lo que marca la diferencia en esta fase
Llevar la documentación económica ordenada y completa desde el primer día.
Preparar al cliente para la comparecencia como si fuera la vista principal.
Anticipar qué régimen es razonable pedir según la edad de los hijos y la situación real.
La sentencia final rara vez se aleja mucho de lo decidido en medidas provisionales. Por eso esa primera comparecencia pesa mucho más de lo que su nombre sugiere.
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