RECURSOS GRATUITOS · FAMILIA + PENAL· 4 min de lectura
La orden de protección y su efecto directo sobre el régimen de visitas
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Elena Villa Boix
Abogada matrimonialista y penalista
Cuando se dicta una orden de protección (art. 544 ter LECrim) en un procedimiento penal por violencia de género o doméstica, sus efectos no se quedan en lo penal. Condicionan de forma automática lo que puede pedirse después en el procedimiento de familia.
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Una orden de alejamiento puede implicar la suspensión provisional del régimen de visitas, incluso antes de sentencia firme. El juzgado de violencia sobre la mujer tiene competencia para adoptar medidas civiles junto con las penales (art. 87 ter LOPJ) cuando ambos procedimientos coinciden.
Lo que no se puede tratar como dos casos separados
Una declaración hecha en sede penal puede utilizarse después en familia, y al revés.
Los plazos de ambos procedimientos rara vez coinciden.
La estrategia civil tiene que construirse sabiendo en qué fase está lo penal.
Cuando ambos procedimientos conviven, la pregunta correcta nunca es «¿qué pido en este juzgado?», sino «¿qué pido en este juzgado que no me cierre opciones en el otro?».
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