¿Son las sentencias inamovibles?
¿Qué ocurre cuando la vida cambia después de la sentencia?
Una de las preguntas que más me hacen en el despacho es si una sentencia de familia es definitiva para siempre. Y la respuesta es no. La vida cambia — los trabajos, los ingresos, los domicilios, las nuevas parejas, el nacimiento de más hijos — y el derecho lo contempla. Las medidas fijadas en una sentencia de familia no son inamovibles. Pueden y deben adaptarse cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de dictarla han cambiado de forma significativa.
¿Qué es una modificación de medidas?
La modificación de medidas es el procedimiento que permite cambiar lo que se fijó en la sentencia de divorcio o separación cuando ha habido un cambio sustancial de circunstancias. Puede afectar a la custodia, al régimen de visitas, a la pensión de alimentos, a la pensión compensatoria o al uso de la vivienda familiar.
La ley es clara: cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de dictar sentencia han variado de forma relevante, se puede solicitar una revisión de las medidas acordadas. Tanto los cónyuges como el Ministerio Fiscal — en caso de que haya menores o personas con discapacidad — pueden formularla.
¿Cómo se tramita?
Al igual que el procedimiento principal, la modificación de medidas puede tramitarse de mutuo acuerdo — si ambas partes están conformes con los cambios — o de forma contenciosa, si no hay acuerdo. Como siempre, lo más recomendable es intentar llegar a un acuerdo entre las partes. Es más rápido, más económico y evita el desgaste emocional de un juicio. Pero si no es posible, la vía contenciosa es la única alternativa, y en ese caso hay que estar preparados para probar el cambio de circunstancias ante el juez.
¿Qué cambios justifican una modificación de medidas?
No cualquier cambio justifica una modificación. El cambio tiene que ser sustancial, real y acreditado. A modo de ejemplo: una pérdida significativa de ingresos, un nuevo trabajo que implica un cambio de residencia, el inicio de una nueva convivencia con pareja, el cambio de necesidades de los hijos por razón de la edad, o el incumplimiento reiterado de las medidas por una de las partes.
Lo que no puede olvidarse es que en ningún caso las nuevas medidas pueden ir en contra de los intereses de los menores. El juez siempre valorará qué es lo mejor para ellos.
¿Cuándo es el momento de actuar?
Si tu situación ha cambiado de forma significativa desde que se dictó la sentencia, no esperes. Cuanto antes analicemos tu caso, más opciones tendrás. En Villa Boix Legal estudiamos cada situación de forma personalizada y te decimos con honestidad si tienes base suficiente para pedir una modificación y cuál es la mejor forma de hacerlo.
Elena Villa Boix — Abogada matrimonialista y mediadora familiar desde 2002

