¿Qué ocurre si la otra parte no cumple el régimen de visitas?
Un error muy frecuente que puede salir muy caro
Es una situación que veo constantemente en el despacho. Se dicta una sentencia que fija un régimen de visitas, una de las partes no está de acuerdo con el resultado, interpone recurso de apelación y decide por su cuenta que hasta que la Audiencia Provincial no resuelva, no tiene por qué cumplir con lo que dice la sentencia. Es un error gravísimo con consecuencias muy serias.
¿Tengo que cumplir la sentencia aunque haya recurrido?
Sí, absolutamente. Las medidas relativas a la guarda y custodia, el régimen de visitas y los alimentos son de obligado cumplimiento desde el momento en que se notifica la sentencia a las partes. El hecho de haber interpuesto un recurso de apelación no suspende la obligación de cumplimiento. Si una de las partes incumple, la otra puede — y debe — solicitar la ejecución provisional de la sentencia.
¿Qué puedo hacer si la otra parte incumple?
La vía para reclamar el cumplimiento del régimen de visitas es la civil. Desde la reforma del Código Penal de 2015, los incumplimientos del régimen de visitas dejaron de estar penalizados como falta, lo que complica la situación pero no la hace imposible de resolver. El primer paso es interponer una demanda de ejecución para que el juzgado requiera a la parte incumplidora que cumpla con sus obligaciones. Si tras ese requerimiento judicial sigue incumpliendo, se enfrenta a un delito de desobediencia a la autoridad judicial según el artículo 556 del Código Penal.
¿Qué pruebas necesito?
Aquí está uno de los puntos más críticos. A diferencia de la antigua vía penal — donde bastaba con presentar una denuncia — la vía civil exige abogado y procurador, y hay que probar el incumplimiento. Por eso es tan importante documentar todo desde el primer momento: mensajes, emails, testigos, burofaxes. Cuanta más documentación tengas, más sólida será tu posición ante el juez.
¿Puede el incumplimiento reiterado afectar a la custodia?
Sí. El incumplimiento reiterado y acreditado del régimen de visitas puede ser un argumento sólido para solicitar una modificación de medidas que cambie el régimen de custodia. Los jueces valoran muy negativamente que un progenitor obstaculice sistemáticamente la relación del menor con el otro progenitor — porque eso va directamente en contra del interés del menor, que es el principio que rige todas las decisiones en derecho de familia.
¿Cuándo debo actuar?
Cuanto antes. Los incumplimientos no prescriben de un día para otro, pero cada vez que dejas pasar un incumplimiento sin actuar, le estás enviando un mensaje a la otra parte de que puede seguir haciéndolo. En Villa Boix Legal analizamos tu situación y te decimos qué es lo más inteligente hacer en tu caso concreto — tanto para proteger tus derechos como para proteger los de tus hijos.
Elena Villa Boix — Abogada matrimonialista y mediadora familiar desde 2002

