Si me llega una demanda de ejecución de pensión de alimentos, ¿puedo oponerme porque mi situación económica ha empeorado?
La respuesta corta es no. Y hay que entender bien por qué.
Es una de las consultas que más recibo en el despacho, especialmente en momentos de dificultad económica. Alguien pierde el trabajo, sus ingresos caen, y cree que eso le da derecho a oponerse a una demanda de ejecución de pensión de alimentos alegando que no puede pagar. La ley es muy clara en este punto: no. El empeoramiento de la situación económica no es un motivo válido de oposición en un procedimiento de ejecución forzosa en materia de familia.
¿Qué ocurre si me opongo alegando falta de recursos?
Aunque presentes la oposición alegando que estás en situación de desempleo o que tus ingresos han disminuido, la ejecución continuará. El juez declarará el embargo de tus bienes. No hay excepciones. La obligación de pagar la pensión de alimentos persiste mientras no haya una resolución judicial que la modifique o la extinga. Y esa resolución no llega sola — hay que pedirla.
¿Entonces qué puedo hacer?
La vía correcta no es oponerse a la ejecución — es solicitar una modificación de medidas. Si tu situación económica ha cambiado de forma sustancial y acreditable desde que se fijó la pensión, puedes pedir al juzgado que la revise y la adapte a tu nueva realidad. Mientras no se obtenga esa resolución, la obligación de pago sigue vigente en los términos que fijó la sentencia. Por eso es tan importante actuar cuanto antes — cada mes que pasa sin haber solicitado la modificación es un mes de deuda acumulada que tendrás que pagar.
¿Cómo acredito el cambio de circunstancias?
Para que el juez estime una modificación de medidas basada en el empeoramiento económico, hay que probar ese cambio de forma objetiva y documentada. No basta con decir que las cosas van mal. Hay que aportar nóminas, declaraciones de la renta, documentación de desempleo, extractos bancarios y cualquier otro documento que demuestre que la situación ha cambiado de forma real y significativa desde que se dictó la sentencia.
¿Qué hago si me ha llegado ya la demanda de ejecución?
Si ya has recibido una demanda de ejecución de pensión de alimentos, no esperes. El tiempo juega en tu contra. En Villa Boix Legal analizamos tu situación de forma inmediata y te decimos qué opciones tienes — tanto para gestionar la ejecución como para solicitar la modificación de medidas si procede.
Elena Villa Boix — Abogada matrimonialista y mediadora familiar desde 2002

