La despenalización del incumplimiento del régimen de visitas: ¿un error del legislador?
¿Qué cambió con la reforma del Código Penal de 2015?
Antes de julio de 2015, cuando uno de los progenitores incumplía reiteradamente el régimen de visitas fijado en sentencia, el otro podía interponer una denuncia que derivaba en un juicio de faltas. Era un procedimiento rápido, económico y con un impacto real — una condena con multa que hacía que las partes tomaran conciencia de sus obligaciones. Desde la reforma del Código Penal de 2015, eso ya no existe. Los incumplimientos del régimen de visitas han quedado despenalizados y la única vía que queda es la civil. Y esto, en mi opinión, ha sido un grave error.
¿Por qué ha sido un error?
Porque la despenalización no solo ha eliminado una vía rápida y efectiva de resolver conflictos — también ha incrementado exponencialmente el coste y el desgaste para el progenitor que sufre los incumplimientos. Antes bastaba con presentar una denuncia. Ahora hay que contratar abogado y procurador, documentar el incumplimiento con pruebas sólidas, y enfrentarse a un proceso civil que puede ser largo y costoso. Todo eso mientras el menor sigue sin ver a su progenitor.
¿Qué vías quedan ahora?
La vía principal es la civil. El progenitor afectado puede interponer una demanda de ejecución para que el juzgado requiera a la parte incumplidora que cumpla con sus obligaciones. Si tras ese requerimiento judicial sigue incumpliendo, se enfrenta a un delito de desobediencia a la autoridad judicial según el artículo 556.1 del Código Penal — y ahí sí que hay consecuencias penales. Pero ese camino es más largo y más costoso que el anterior.
¿Cómo documento el incumplimiento?
La documentación es fundamental. Sin pruebas, no hay caso. Lo más importante es enviar un burofax cada vez que se produce un incumplimiento — queda constancia fehaciente de la fecha y el contenido. También son útiles los mensajes de texto y WhatsApp, los testigos presenciales y, si el intercambio se hace en el colegio, el parte del centro educativo. Cuanta más documentación acumules, más sólida será tu posición ante el juez.
¿Puede afectar al régimen de custodia?
Sí, y de forma muy significativa. El incumplimiento reiterado y acreditado del régimen de visitas es uno de los argumentos más sólidos para solicitar una modificación de medidas que cambie la custodia. Los jueces valoran muy negativamente que un progenitor obstaculice sistemáticamente la relación del menor con el otro — y tienen herramientas para corregirlo, incluyendo la suspensión de visitas o el cambio de custodia. Además, en casos muy graves, puede valorarse la privación de la patria potestad.
¿Qué hago si estoy viviendo esta situación?
No esperes. Cada incumplimiento que dejas pasar sin documentar y sin actuar es un incumplimiento que se pierde. En Villa Boix Legal te ayudamos a construir el expediente desde el primer momento y a decidir cuál es la estrategia más inteligente para proteger tus derechos y los de tus hijos.
Elena Villa Boix — Abogada matrimonialista y penalista desde 2002

