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DERECHO DE FAMILIA· 8 abr 2020 · 5 min de lectura

COVID-19 y custodia de los menores: ¿qué pasaba con el régimen de visitas durante el confinamiento?

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Elena Villa Boix
Abogada matrimonialista y penalista
COVID-19 y custodia de los menores

Un momento sin precedentes que puso a prueba el derecho de familia

El estado de alarma declarado en marzo de 2020 fue un momento sin precedentes en nuestra historia reciente. Para las familias separadas o divorciadas con hijos, generó una avalancha de consultas urgentes con una pregunta común: ¿qué pasa ahora con la custodia y el régimen de visitas? Escribo este artículo para dejar constancia de lo que vivimos en el despacho durante aquellos días y de las respuestas jurídicas que dimos.

¿Se suspendía la patria potestad durante el confinamiento?

No. Este fue el primer mensaje que tuvimos que transmitir con claridad y urgencia. El confinamiento no suspendía la responsabilidad parental ni la patria potestad. Los padres y madres divorciados seguían siendo padres y madres con todas sus obligaciones y derechos. La pandemia era un hecho extraordinario que había que gestionar con sentido común y pensando siempre en el interés de los hijos — pero no cambiaba la base legal de las relaciones parentales.

¿Qué decían los juzgados sobre el régimen de visitas?

Aquí estaba el gran problema. Los diferentes partidos judiciales adoptaron criterios muy distintos. Según el informe de la Asociación Española de Familia (AEAFA), el 77% de las juntas de jueces se mostraron partidarias de mantener la custodia compartida, mientras que un 13% defendieron la suspensión de las medidas basándose en criterios sanitarios. Esa disparidad territorial generó una enorme inseguridad jurídica que afectó a miles de familias.

¿Podían los progenitores estar en la calle para entregar o recoger a los hijos?

Sí. El Real Decreto que declaró el estado de alarma preveía expresamente como excepción al confinamiento el cuidado y atención de menores. Y aunque no estaba redactado con la claridad que hubiera sido deseable, la interpretación mayoritaria — avalada por la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia — fue que los intercambios entre progenitores estaban permitidos. Las medidas de custodia y relación parental no se suspendían.

¿Qué recomendé a mis clientes durante el confinamiento?

Mi mensaje fue siempre el mismo: acuerdos consensuados, sentido común y el interés de los hijos por encima de todo. Aprovechar el confinamiento para llegar a acuerdos que en circunstancias normales habrían tardado meses en alcanzarse. Y también — porque la realidad del despacho así lo mostraba — que el coronavirus no creaba problemas nuevos en las familias, sino que acentuaba los que ya existían. Donde había conflicto de antes, el confinamiento lo agravó. Donde había madurez y cooperación, las familias lo gestionaron de forma admirable.

¿Qué lecciones dejó la pandemia para el derecho de familia?

Varias. La primera es que el sistema judicial necesita criterios unificados para situaciones de emergencia — la disparidad territorial que vivimos fue inaceptable. La segunda es que la despenalización del incumplimiento del régimen de visitas, que ya critiqué antes de la pandemia, se mostró especialmente problemática en un contexto de crisis donde los juzgados estaban colapsados. Y la tercera — y más importante — es que en los momentos de máxima dificultad, las familias que habían construido una relación de cooperación entre los progenitores lo pasaron mucho mejor que las que estaban en guerra permanente.

¿Qué hago si mi situación de custodia ha cambiado desde la pandemia?

Si el COVID-19 generó cambios en tu situación familiar — económicos, de residencia, de dinámica con los hijos — que no se han reflejado en las medidas judiciales vigentes, puede ser el momento de revisarlas. En Villa Boix Legal analizamos tu situación y te decimos si tienes base para una modificación de medidas.

Elena Villa Boix — Abogada matrimonialista y penalista desde 2002

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