¿Cabe la prestación de alimentos entre parejas de hecho?
¿Qué ocurre cuando se rompe una pareja de hecho?
Muchas personas creen que las parejas de hecho no tienen derechos económicos entre sí cuando la relación termina. Y es un error que puede salir muy caro. En Cataluña, el Codi Civil de Catalunya regula expresamente la posibilidad de reclamar una prestación económica al otro miembro de la pareja cuando se produce la ruptura, siempre que se den determinadas circunstancias.
¿En qué consiste esta prestación?
La prestación de alimentos entre parejas de hecho es una compensación económica que puede reclamar uno de los miembros de la pareja al otro cuando la ruptura le genera una situación de desequilibrio económico. Su finalidad es permitirle atender adecuadamente a su sustentación mientras se estabiliza su situación tras la ruptura. Al igual que en el caso del matrimonio, puede hacerse efectiva en forma de capital — en dinero o en bienes — o en forma de pensión periódica.
¿Cuánto tiempo dura?
Aquí hay una diferencia importante respecto al matrimonio que conviene conocer bien. Si la prestación se fija en forma de pensión periódica, su duración máxima es de tres años. Hay una excepción relevante: si la pensión se justifica por la disminución de la capacidad de obtener ingresos derivada de tener atribuida la guarda de los hijos comunes, la duración puede extenderse mientras dure esa situación de guarda.
¿Cuándo hay que reclamarla?
El momento es crucial. La prestación debe acordarse — si hay convenio de mutuo acuerdo — o reclamarse judicialmente en el momento en que se fijan los demás efectos de la extinción de la pareja de hecho. Y en todo caso, antes de que haya transcurrido un año desde la disolución de la pareja. Pasado ese plazo, el derecho a reclamarla caduca. Por eso es tan importante actuar a tiempo y no esperar.
¿Qué pasa si no estamos en Cataluña?
La regulación que he descrito es la catalana, que es especialmente protectora en este ámbito. Si la pareja de hecho está sometida al Código Civil estatal, la situación es más compleja, ya que el reconocimiento de estos derechos varía según la comunidad autónoma y la jurisprudencia aplicable. Si tienes dudas sobre qué normativa se aplica a tu caso, consúltanos — es fundamental saberlo antes de tomar ninguna decisión.
¿Qué hago si me encuentro en esta situación?
Si tu pareja de hecho se ha roto o está en proceso de ruptura, no esperes. Los plazos en este tipo de reclamaciones son cortos y su incumplimiento puede hacerte perder derechos que te corresponden. En Villa Boix Legal analizamos tu situación y te decimos con honestidad qué opciones tienes y cómo proceder de la forma más inteligente para proteger tus intereses.
Elena Villa Boix — Abogada matrimonialista y mediadora familiar desde 2002

